El Tribunal de las Aguas


El Tribunal de las Aguas de Valencia es una institución milenaria que se ha convertido en símbolo y mito de una forma de justicia popular, expeditiva y directa, llevada a cabo por los mismos labradores de los sistemas de regadío de la huerta de la ciudad de Valencia para resolver de forma rápida las disputas por el uso del agua en sus campos. Al menos durante los últimos siglos, formalmente ha sido un organismo judicial formado por un representante de cada una de las acequias o sistemas hidráulicos derivados del río Turia que hay en la huerta, espacio llamado tradicionalmente como la Vega de Valencia. Este representante recibía antiguamente el nombre de sequier y en los últimos siglos el de síndic, y la reunión de todos ellos en sesión judicial conforma el mencionado tribunal. La existencia de esta institución está razonablemente documentada desde la época medieval, con la reunión de los sequiers cada jueves no festivo a las 12 del mediodía en la puerta gótica de la catedral de Valencia. Ante él pueden y deben comparecer los regantes y los guardas de las acequias para presentar o responder una denuncia por cualquier asunto que tenga que ver con la repartición del agua de riego, los daños que pueden hacerse al regar y sobre el estado de las acequias. El acto judicial tiene lugar inmediatamente, de forma oral, y se resuelve en pocos minutos con una sentencia que no tiene posibilidad de apelación.

El corralet con los sillones de los síndicos

Entrada de los síndicos, a las 12

El Tribunal de las Aguas está constituido por los síndicos de las ocho acequias, presidido por un síndico-presidente elegido de entre ellos. Sus síndicos han sido elegidos democráticamente de entre los miembros regantes de su respectiva comunidad, por lo que siempre se busca a los miembros más honestos y justos en cumplir con su deber. No son personas de formación jurídica, pero no son desconocedores del derecho que han de aplicar, basado en unas ordenanzas que dominan a la perfección: sus turnos de riego, las obligaciones de limpieza de canales y acequias, pago de aportaciones para gastos generales de la Comunidad,...

También se ha de tener en cuenta que el Tribunal de las Aguas es una institución peculiar porque no tiene existencia permanente: sólo existe en el momento en que se reúnen los jueves de cada semana. Y funciona mediante el acuerdo social de todas y cada una de las comunidades de regantes que forman parte, sin la intervención externa de ningún poder estatal o municipal. Es por estas razones por las que se declaró en el 2009 para el Patrimonio Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, y no Patrimonio Material.

Pero a pesar de su larga existencia, sus orígenes no se conocen bien, aunque los indicios razonables lo sitúan en la época musulmana, puede que entre los siglos X y XI si no antes, todo ligado a la progresiva construcción de sus acequias Mayores: Rovella, Rascanya Favara, Mestalla, Mislata, Tormos y Quart-Benàger-Faitanar. Tampoco conocemos su historia detallada a lo largo de los siglos porque su funcionamiento histórico se ha basado en la total oralidad del procedimiento judicial, sin documentos escritos, lo cual, evidentemente, dificulta muchísimo el poder constatar las posibles variaciones en el funcionamiento y organización de la institución a lo largo de tantos siglos. Sólo desde el primer tercio del siglo XX se comenzó a redactar unos breves libros de actas con datos puntuales sobre las sentencias.

El alguacil llamando a los denunciantes

La sesión finalizada

Su procedimiento es sencillo: la persona denunciada es citada por el guarda de la acequia para el jueves siguiente; hasta tres veces puede ser citado y, si no acude, se le juzga en rebeldía. Cada jueves, en la Puerta de los Apóstoles, se sientan los síndicos en los sillones asignados a cada una de sus respectivas acequias. Asiste el alguacil del Tribunal, portando como insignia el emblema milenario del Tribunal de las Aguas: un arpón de latón dorado (el ganxo) que era, y es, el instrumento de trabajo de los guardas de las acequias. Su utilidad primordial es la de levantar las compuertas de los partidores para que el agua discurra por la acequia en busca de los campos que va a regar. El alguacil solicita del presidente la venia y llama públicamente: “¡Denunciats de la Séquia de Quart!”, y acuden los denunciados, acompañados por el guarda de la acequia. Los llamamientos se van haciendo por el orden en que las acequias toman el agua del río, iniciándose por la de Quart y terminando por la de Rovella. El guarda expone el caso o presenta al denunciante, si lo hay. Acaba con la frase de ritual: “Es quant tenia que dir”. El presidente inquiere: “Qué té que dir l’acusat?”, y pasa a defenderse el acusado. Las sesiones son totalmente verbales y en valenciano, aunque se utilice el castellano en caso de ser solicitado por algún litigante. Ni abogados, ni documentos escritos. Se pueden proponer testigos e incluso una inspección ocular (la visura). El Tribunal delibera y sentencia. Para garantizar la imparcialidad, en la deliberación no interviene el síndico de la acequia a la que pertenecen los litigantes; y dirige el juicio el presidente o vicepresidente (es norma que cada uno sea de una margen del río) del lado contrario al que se juzga. Si la sentencia es condenatoria, el presidente o vicepresidente lo hace con la frase ritual: “Este Tribunal li condemna a pena, costes, danys i perjuins, en arreglo a Ordenances”. Las Ordenanzas establecen las penas para las distintas infracciones. Y no caben recursos ni apelaciones, ya que la sentencia es ejecutiva de por sí; de ello se encarga el síndico de la acequia. Finalizada la sesión pública, los síndicos se reúnen en la Casa Vestuario y celebran la sesión administrativa, que es privada, y tratan fundamentalmente sobre la distribución del agua y otros temas administrativos.

El motivo de las denuncias suele ser hurto de agua, rotura de canales o muros, sorregar campos vecinos que dañan la cosecha, alterar los turnos de riego o tener las acequias sucias. La jurisdicción se extiende también a los empleados de las acequias, a los propios síndicos y a terceros, personas ajenas a las comunidades de regantes que han causado algún perjuicio al sistema de riegos.

La Casa Vestuario, sede de tribunal

Azud de la acequia de Tormos en el río Turia

Como ya hemos dicho, ocho son las acequias madre que toman agua del río Turia a través de sus azudes; por la margen derecha, las de Quart, Benàger y Faitanar, Mislata-Chirivella, Favara y Rovella; por las margen izquierda, las de Tormos, Mestalla y Rascaña. Ellas son las encargadas de retirar del río la parte correspondiente de las 138 filas en que se distribuye el agua del caudal existente en el lugar en que arranca la primera de las acequias, la de Quart; de esa manera, el agua llegará hasta la última de ellas y fertilizará los campos correspondientes sin verse perjudicada por su situación. Hoy, las modificaciones ocasionadas por la construcción del nuevo cauce del río Turia con la Solución Sur han hecho variar el sistema de azudes con la aparición del Azud del Repartiment (‘La Cassola’) del que toman aguas las acequias de Rascanya, Robella y Favara, además de la acequia del Oro.

Pero no toda la tierra regada en la huerta de Valencia forma parte del Tribunal de las Aguas. Al norte del río Turia, la Real Séquia de Moncada comprende la mayor superficie irrigada de todas ellas, y por razones del privilegio de autonomía institucional que recibió el rey Jaume I en el siglo XIII se quedó siempre fuera del Tribunal con su propio sistema judicial. Por otra parte, durante muchos siglos la franja más costanera de toda l’Horta, junto al mar, se quedó también al margen de su organización judicial, en buena parte bajo el control del consejo municipal de Valencia con el organismo llamado “Francs i Marjals” todavía existente a día de hoy.

Fuentes:
Fotografías originales del autor

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